FONDO DE EMPLEADOS DENTONS CARDENAS & CARDENAS

 

REGLAMENTO DEL COMITE DE CONTROL SOCIAL

 

 

El presente reglamento se establece en atención a la Circular Externa No. 004 de julio 13 de 2005 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ya que el Comité de control Social es el órgano establecido por la Ley y por la Asamblea General de Asociados como ente permanente de control social del FEDCC.

 

A Excepción del máximo órgano de administración (Asamblea General), los demás órganos (Junta Directiva y Comité de Control Social) tienen el mismo nivel jerárquico, es decir no existe superioridad alguna del uno respecto del otro, sus funciones estatutarias y reglamentarias deben ser ejercidas con total autonomía e independencia.

 

 

ARTICULO PRIMERO (1°)._ COMPOSICION: El Comité de Control Social del FEDCC estará conformado por dos (2) miembros principales hábiles

 

ARTICULO SEGUNDO (2°)._ REUNIONES: Se reunirá en primera instancia a más tardar a los ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha de su nombramiento. En adelante se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada semestre y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario.

 

PARAGRAFO: A las reuniones del Comité pueden asistir como invitados uno o varios miembros de la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal, bien sea por invitación cursada en forma directa por el propio Comité o a solicitud de los miembros de dichos organismos. En todo caso, quienes asistan como invitados no podrán tomar parte en las decisiones del Comité.

 

ARTICULO TERCERO (3°)._ ADOPCION DE DESICIONES: Constituye quórum en las reuniones del Comité de Control Social la asistencia de dos (2) de sus integrantes, en cuyo caso las decisiones deberán adoptarse con el voto de la mayoría de sus miembros presentes en la respectiva sesión.

 

ARTICULO CUARTO (4°)._ COORDINADOR: En la primera reunión del Comité, se nombrará un coordinador, quien se encargará de realizar las respectivas convocatorias, y de actuar como Presidente de las reuniones del mismo.

 

ARTICULO QUINTO (5°)._ ACTAS: El Comité deberá llevar un libro de actas en el cual se determine lo ocurrido en las reuniones.

Dichas Actas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de miembros asistentes, nombre de los asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco, y la fecha y hora de clausura.

 

ARTICULO SEXTO (6°)._ RESPONSABILIDADES: La labor del Comité de Control Social es la inspección y vigilancia interna del FEDCC y por consiguiente tiene las siguientes responsabilidades:

 

a. Velar por que se cumplan en forma oportuna, eficiente y total las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria respecto de las funciones sociales y estatutarias que deben cumplir los miembros de los órganos directivos y los asociados del FEDCC.

 

b. Comprobar que dentro de los Estatutos y Reglamentos se tomen en cuenta y se apliquen los principios de la economía solidaria establecidos para tal fin mediante las leyes del Gobierno Nacional, especialmente en lo pertinente a los Fondos de Empleados.

 

c. Ejercer las funciones legales y estatutarias propias de su cargo, especialmente en lo que hace referencia al Control Social Interno Técnico, verificando que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, los estatutos y los reglamentos.

 

d. Emitir informes, conceptos, observaciones y recomendaciones por escrito, en forma oportuna y debidamente justificados legal y técnicamente a la Junta Directiva y a la Gerencia, sobre todo cuanto corresponda al cumplimiento de sus funciones y verificar las decisiones que con base en ellos sean adoptadas.

 

e. Mantener una constante relación, comunicación e información interna con los Asociados del FEDCC y externa, de manera específica con la Superintendencia de la Economía Solidaria, para facilitar el logro de resultados positivos y la adopción de las medidas que correspondan a cada uno de estos organismos dentro de sus atribuciones y responsabilidades.

 

f. Constatar que se efectúe de manera permanente, la elaboración e implementación de programas encaminados al desarrollo económico, cultural y social de los Asociados.

 

g. Elaborar las respectivas evaluaciones sobre del desarrollo de las actividades sociales realizadas por los órganos de administración y emitir sus consideraciones y sugerencias.

 

h. Realizar el seguimiento de las quejas presentadas a los órganos de administración y verificar su atención, así como estudiar y adelantar las respectivas investigaciones y solicitar a quien corresponda la solución a las mismas.

 

 i. Realizar en los casos que amerite el respectivo informe a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre la investigación adelantada, cuando ocurra omisión en la aplicación de los correctivos que a su juicio debieron implementarse o de las sanciones que debieron imponerse

 

j. Elaborar y presentar a la Asamblea General de Asociados, un informe anual de      Resultados Sociales.

 

k. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles y publicar la relación de estos últimos con quince (15) días de anticipación a las Asambleas Generales Ordinarias y un (1) día de anticipación a las Extraordinarias.

 

ARTICULO SEPTIMO (7)._ REMOCIÓN DE CARGO: Los miembros del Comité de Control Social podrán ser removidos de su cargo cuando incurran en las siguientes faltas:

 

  1. Inasistencia a máximo dos (2) reuniones de dicho órgano sin justa causa.
  2. Perdida de la calidad de Asociado.