FONDO
DE EMPLEADOS DENTONS CARDENAS & CARDENAS
REGLAMENTO
DEL COMITE DE CONTROL SOCIAL
El presente reglamento se establece en
atención a la Circular Externa No. 004 de julio 13 de 2005 de la
Superintendencia de la Economía Solidaria, ya que el Comité de control Social
es el órgano establecido por la Ley y por la Asamblea General de Asociados como
ente permanente de control social del FEDCC.
A Excepción del máximo órgano de
administración (Asamblea General), los demás órganos (Junta Directiva y Comité
de Control Social) tienen el mismo nivel jerárquico, es decir no existe
superioridad alguna del uno respecto del otro, sus funciones estatutarias y
reglamentarias deben ser ejercidas con total autonomía e independencia.
ARTICULO
PRIMERO (1°)._
COMPOSICION: El Comité de Control Social del FEDCC estará conformado por dos
(2) miembros principales hábiles
ARTICULO
SEGUNDO (2°)._
REUNIONES: Se reunirá en primera instancia a más tardar a los ocho (8) días
hábiles posteriores a la fecha de su nombramiento. En adelante se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez cada semestre y en sesiones extraordinarias
cuantas veces sea necesario.
PARAGRAFO:
A
las reuniones del Comité pueden asistir como invitados uno o varios miembros de
la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal, bien sea por invitación
cursada en forma directa por el propio Comité o a solicitud de los miembros de
dichos organismos. En todo caso, quienes asistan como invitados no podrán tomar
parte en las decisiones del Comité.
ARTICULO
TERCERO (3°)._
ADOPCION DE DESICIONES: Constituye quórum en las reuniones del Comité de
Control Social la asistencia de dos (2) de sus integrantes, en cuyo caso las
decisiones deberán adoptarse con el voto de la mayoría de sus miembros
presentes en la respectiva sesión.
ARTICULO
CUARTO (4°)._
COORDINADOR: En la primera reunión del Comité, se nombrará un coordinador,
quien se encargará de realizar las respectivas convocatorias, y de actuar como
Presidente de las reuniones del mismo.
ARTICULO QUINTO (5°)._ ACTAS: El
Comité deberá llevar un libro de actas en el cual se determine lo ocurrido en
las reuniones.
Dichas Actas se encabezarán con su
número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora
de reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que
convocó, número de miembros asistentes, nombre de los asistentes, los asuntos
tratados, las decisiones adoptadas, el número de votos emitidos en favor, en
contra o en blanco, y la fecha y hora de clausura.
ARTICULO
SEXTO (6°)._
RESPONSABILIDADES: La labor del Comité de Control Social es la inspección y
vigilancia interna del FEDCC y por consiguiente tiene las siguientes
responsabilidades:
a. Velar por
que se cumplan en forma oportuna, eficiente y total las instrucciones
impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria respecto de las
funciones sociales y estatutarias que deben cumplir los miembros de los órganos
directivos y los asociados del FEDCC.
b. Comprobar
que dentro de los Estatutos y Reglamentos se tomen en cuenta y se apliquen los
principios de la economía solidaria establecidos para tal fin mediante las
leyes del Gobierno Nacional, especialmente en lo pertinente a los Fondos de
Empleados.
c. Ejercer
las funciones legales y estatutarias propias de su cargo, especialmente en lo
que hace referencia al Control Social Interno Técnico, verificando que las
diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto
en las leyes, los estatutos y los reglamentos.
d. Emitir
informes, conceptos, observaciones y recomendaciones por escrito, en forma
oportuna y debidamente justificados legal y técnicamente a la Junta Directiva y
a la Gerencia, sobre todo cuanto corresponda al cumplimiento de sus funciones y
verificar las decisiones que con base en ellos sean adoptadas.
e. Mantener
una constante relación, comunicación e información interna con los Asociados
del FEDCC y externa, de manera específica con la Superintendencia de la
Economía Solidaria, para facilitar el logro de resultados positivos y la
adopción de las medidas que correspondan a cada uno de estos organismos dentro
de sus atribuciones y responsabilidades.
f. Constatar
que se efectúe de manera permanente, la elaboración e implementación de
programas encaminados al desarrollo económico, cultural y social de los
Asociados.
g. Elaborar
las respectivas evaluaciones sobre del desarrollo de las actividades sociales
realizadas por los órganos de administración y emitir sus consideraciones y
sugerencias.
h. Realizar
el seguimiento de las quejas presentadas a los órganos de administración y
verificar su atención, así como estudiar y adelantar las respectivas
investigaciones y solicitar a quien corresponda la solución a las mismas.
i. Realizar en los casos que amerite el
respectivo informe a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre la
investigación adelantada, cuando ocurra omisión en la aplicación de los
correctivos que a su juicio debieron implementarse o de las sanciones que
debieron imponerse
j. Elaborar y
presentar a la Asamblea General de Asociados, un informe anual de Resultados Sociales.
k. Verificar la lista de asociados hábiles e
inhábiles y publicar la relación de estos últimos con quince (15) días de
anticipación a las Asambleas Generales Ordinarias y un (1) día de anticipación
a las Extraordinarias.
ARTICULO SEPTIMO (7)._ REMOCIÓN DE
CARGO: Los miembros del Comité de Control Social podrán ser removidos de su
cargo cuando incurran en las siguientes faltas: